Ricardo Nuñez Donado, abogado experto en servicios públicos.
Ricardo Nuñez Donado, abogado experto en servicios públicos.
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Jair Varela.

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Totalizador en propiedad horizontal: ordenan retirar deuda a centro comercial

Tras la orden de la Superservicios, Air-e se defiende y sostiene que el hecho solo aplica al caso particular.

Los conflictos en conjuntos residenciales y centros comerciales de Barranquilla y el área metropolitana por el sistema de medición de la energía y el consumo en áreas comunes, son el pan de cada día.

La empresa Air-e ha instalado en cada conjunto o centro comercial un medidor totalizador que mide la energía que ingresa al mismo. Posteriormente, el medidor individual de cada apartamento o local mide la energía que se consume en cada unidad residencial y el restante de energía que ingresa de manera total se le carga al área común.

Este mecanismo ha originado protestas de los sitios en donde se tienen totalizadores porque le cortan la energía a toda la propiedad horizontal por facturas elevadas en el área común sin pagar. Además, los ciudadanos la consideran como injusta porque, a pesar de estar al día en el pago en cada apartamento, Air-e corta la energía a todos.

Pues bien, por una facturación elevada ocurrida con un centro comercial de Soledad en el área común, este de manera particular elevó la queja hasta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiliciarios, que se pronunció en una resolución en el caso particular y le dio la razón al centro comercial. 

“La Superservicios ha emitido una resolución de carácter particular. Es decir, que resuelve una situación entre un reclamante y la empresa prestadora de energía, pero lo importante es que ha emitido un criterio importante para todas las copropiedades como conjuntos residenciales y centros comerciales. Es decir, ha desmontado los argumentos por medio del cual la empresa  sostiene la instalación de la medida general”, dijo Ricardo Núñez Donado, abogado experto en servicios públicos. 

La resolución de Superservicios, basados en La Ley 675 de 2002 precisa dos escenarios.

“El parágrafo del artículo 32 establece claramente dos escenarios: a) Cuando existe un medidor individual para zonas comunes: "el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes". b) Cuando no existe dicho medidor: "se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales"”.

En el caso concreto del centro comercial que salió favorecido precisa que “en la situación planteada, existe un medidor individual para las áreas comunes, por lo tanto, se aplica el primer escenario del parágrafo. La ley es clara al utilizar el término "únicamente", lo que excluye otras formas de facturación para las áreas comunes”.

Así las cosas,  la resolución señala que “según la información proporcionada en el expediente, no se demostró la existencia de pruebas que demuestren irregularidades en los suministros del área común. La ausencia de tales pruebas fortalece la posición de que la facturación adicional a través del medidor general carece de fundamento fáctico y legal. Además, el centro comercial se encuentra medido técnicamente con el medidor cuya facturación se realiza al NIC. En conclusión, las áreas comunes cumplen con las exigencias para que su consumo se mida a través del medidor individual instalado”.

Cada propiedad horizontal, además de tener los medidos para cada unidad, cuenta con un medidor totalizador.

Superservicios precisó en su resolución que “la actuación de la empresa de energía, al instalar un medidor general para efectos de controlar la medida del centro comercial es permitido, pero ello no la habilita para generar una facturación separada para el área común con este medidor, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley 675 de 2002. En el presente caso probado está que existe medidor individual para las áreas comunes, es decir, el segundo escenario del parágrafo la medición y facturación por el medidor general no es aplicable a este caso”. 

Por estas razones, Superservicios revocó la decisión administrativa de Air-e en donde realizaban un cobro excesivo al centro comercial de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2022.  

“De esta manera la Superintendencia de Servicios Públicos reconoce en esa resolución de carácter particular, que solo aplica para ellos, que la empresa está utilizando de manera errónea las normas, que está utilizando una jerarquía normativa también de manera errónea y en caso que se presenten deficiencias técnicas en los conjuntos o centros comerciales, quien está llamado a resolverla es la empresa (Air-e). Finalmente no puede coexistir una medición individual con una general, porque eso generaría una doble facturación, lo cual vulnera los principios de justicia y equidad de los usuarios”, aseguró el abogado Núñez Donado. 

El abogado señaló que “la empresa de energía ha instalado en la mayoría de edificios y centros comerciales un medidor general desde el poste, que mide toda la energía que entra al conjunto o centro comercial que se consume. Luego la descuenta con todas las unidades privadas. La diferencia de energía se la carga al área común”.

A manera de ejemplo detalló que “si hay un fraude o anomalía dentro del conjunto se carga al área común. De esta manera, en caso de que haya fraudes la empresa de energía es la que debe ir para eliminar el mismo y no cargárselo al área común como está pasando con esta medida general, lo que genera que pasan facturaciones de 4 millones de pesos a 10, 15 o 20 millones que no debe soportar el medidor de las áreas comunes”.

Fue claro en señalar que no se están justificando los fraudes, sino que los usuarios paguen por lo justo, el que haga fraude se le cobre la  multa directamente al usuario responsable y no a toda la copropiedad. 

“Si hay fraudes, anomalías o inconsistencias técnicas es obligación de la empresa ir y eliminarlos y cobrárselo a cada usuario respectivamente, pero no cargarlo de manera injustificada a la medición del conjunto. Ahora, también es preciso informar que si hay deficiencias técnicas dentro de la arquitectura, la empresa debe colaborar con las administraciones de propiedad horizontal sobre cuáles son deficiencias y corregirlas para tener una medición justa”, dijo el abogado. 

Le envió un mensaje a los ciudadanos que viven en un conjunto residencial o tienen un local en un centro comercial y están pasando por la misma situación. 

“Primero que todo debe presentar reclamaciones de manera individual, pero antes de asesorarse con un abogado, debe asesorarse en la parte técnica y eléctrica, porque a veces hay fallas o inconsistencias que no podemos negar. Cabe resaltar que la medida general es permitida por la ley, pero la que se debe aplicar es la individual. De esta manera, invitamos a todos los que se encuentren en una situación similar a que hagan sus reclamaciones de manera directa en la sede de la empresa y posteriormente en la Superservicios”.

Dicha resolución a favor del centro comercial en Soledad se ha vuelto viral en redes sociales porque influencers han dado a conocer la información.

Resolución de Superservicio... by Zona Cero

Lo que dice Air-e

Frente a la resolución emitida por Superservicios, Air-e se pronunció a través de sus redes sociales.

Es fundamental entender que esta resolución es aplicable únicamente a las partes involucradas en este caso particular y no es extensiva a ningún otro usuario, es decir, el acto administrativo (resolución) es “inter -partes” de lo cual se sigue que los efectos de la resolución se limitan exclusivamente a las partes [empresa – usuario] que participaron en el trámite. Este concepto es fundamental, ya que establece que las decisiones en este caso de tipo administrativo no afectan a terceros y resulta ajena a los mismos”.

También precisó que “por lo anterior, se precisa y enfatiza en que los efectos de la mencionada resolución no son extensibles a todos los usuarios por la elemental razón que el asunto particularmente debatido no es uniforme al soportar elementos fácticos, técnicos, probatorios y demás características que lo hacen único y exclusivo, de suerte que no es adecuado asumir que la situación abordada en la citada resolución sea igual a otros asuntos, circunstancia esta que al parecer es la que se pretende presentar en las manifestaciones generadas en redes sociales”.

Señaló además que “debe aclararse que en ningún momento la SSPD (Superservicios) en la mencionada resolución declara ilegal lo establecido en la Ley 675 de 2001, en relación a la instalación de medidor general en propiedades horizontales. La legalidad de las actuaciones administrativas se presume ajustadas a derecho entre tanto no sean declaradas nulas por las autoridades competentes, esto es, los jueces de la república, lo contrario excedería las competencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

Así mismo precisó que “debe resaltarse que nuestra compañía y la Superservicios suscribimos un Plan de Gestión a Largo Plazo con más de 50 indicadores, incluyendo la disminución de pérdidas de energía. Parte de este plan implica la normalización de instalaciones y equipos de medición para disminuir las pérdidas de energía. En el caso de propiedades horizontales, cuando por causa de la arquitectura de las instalaciones eléctricas internas, no es posible medir la totalidad del consumo de las zonas comunes a través de un medidor individual, es necesario instalar el equipo de medición general para garantizar la correcta medición de la energía”.

 

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